Traslado y cambio de punto de captación de derechos de agua en Chile: cuándo se necesita y cómo se tramita ante la DGA


Benjamín Veas, Ingeniero Agrónomo

 

En el marco de la gestión hídrica en Chile, contar con un Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) otorga la facultad legal para extraer y utilizar un volumen determinado de agua desde una fuente natural, ya sea subterránea o superficial. Sin embargo, este derecho no es flotante ni abstracto: su ejercicio se encuentra asociado a un punto de captación determinado, cuya ubicación debe estar debidamente individualizada.

Cuando las condiciones del terreno, la disponibilidad del recurso o las necesidades operativas de un predio cambian, puede ser necesario modificar el lugar desde donde se ejerce el derecho. En aguas superficiales, este procedimiento corresponde al traslado del ejercicio del derecho; en aguas subterráneas, al cambio del punto de captación y/o restitución.

Realizar este movimiento sin la autorización expresa de la Dirección General de Aguas (DGA) puede dar lugar a fiscalización y a las sanciones que correspondan conforme al Código de Aguas. A continuación, se presenta una guía detallada sobre cuándo es obligatorio tramitar este cambio, qué exige la ley y cuál es el procedimiento paso a paso para llevarlo a cabo con éxito.

Compraventa, traslado y cambio de punto de captación.

 

Existe una confusión frecuente entre transferir la propiedad de un derecho de agua y trasladar su punto de extracción:

  • Transferencia o Venta: Es el acto jurídico mediante el cual el titular de un derecho de agua vende, cede o traspasa la propiedad de dicho derecho a otra persona. Es un trámite notarial y registral ante el Conservador de Bienes Raíces.
  • Traslado o Cambio de Punto de Captación: Es un trámite estrictamente administrativo e hidrogeológico que se realiza ante la DGA. Consiste en solicitar autorización para dejar de extraer el agua en la coordenada autorizada originalmente y comenzar a extraerla en una nueva coordenada geográfica, manteniendo la misma fuente hídrica (el mismo río, estero o acuífero).

Por ende, ser titular de un derecho de agua no autoriza por sí solo a extraer las aguas desde un punto distinto del aprobado. Si se requiere modificar el lugar de ejercicio, debe obtenerse previamente la autorización correspondiente de la DGA.

¿Cuándo se necesita tramitar un traslado ante la DGA?

 

El traslado de un punto de captación es necesario en múltiples escenarios técnico-operativos y legales dentro de las actividades agrícolas, industriales, mineras o de consumo humano.

1. Agotamiento o falla técnica de un pozo existente

 

Con la prolongada mega sequía que afecta a gran parte de Chile, muchos acuíferos han sufrido descensos en sus niveles freáticos. Esto provoca que pozos antiguos queden secos, sufran derrumbes internos o pierdan rendimiento técnico. Para recuperar el caudal otorgado, el titular debe perforar en un nuevo punto del predio, lo que exige tramitar un cambio de punto de captación o pozo de reemplazo.

2. Reorganización predial o subdivisión de campos

 

Cuando un predio agrícola de gran tamaño se divide entre varios herederos o se vende por lotes, es común que la fuente de agua original quede ubicada en un lote distinto al que requiere el recurso. Para garantizar la autonomía hídrica del nuevo propietario, se debe tramitar el traslado del punto de captación hacia el terreno correspondiente.

3. Optimización de la infraestructura de riego o procesos

 

El diseño original de un canal o pozo no siempre coincide con las exigencias modernas de eficiencia hídrica. Mover la captación cerca de un tranque de acumulación, una planta de filtrado o una matriz de riego por goteo reduce pérdidas por infiltración y costos energéticos de impulsión.

4. Problemas de calidad del agua

 

En ocasiones, la calidad del agua extraída en el punto original se degrada por salinización, presencia de minerales pesados o contaminación bacteriológica. Si a poca distancia existe un sector del mismo acuífero o cauce con mejor calidad fisicoquímica, el titular puede solicitar la reubicación de la captación.

El marco legal: El Código de Aguas y la Reforma de la Ley N° 21.435

 

El procedimiento de traslado se rige fundamentalmente por el Código de Aguas de Chile y por los manuales de normas y procedimientos de la DGA.

La entrada en vigor de la Ley N° 21.435 de 2022, que reformó sustancialmente el Código de Aguas, introdujo pilares fundamentales que impactan directamente las solicitudes de traslado:

 

  1. Prioridad del consumo humano y saneamiento: La reforma reforzó la función de subsistencia y la protección del interés público dentro de la gestión de las aguas.
  2. Sustentabilidad de la cuenca y acuífero: No se autorizará ningún traslado que ponga en riesgo la sustentabilidad de la fuente de origen o que genere sobreexplotación.
  3. Protección de derechos de terceros: Es la regla de oro del derecho de aprovechamiento. Un traslado jamás puede perjudicar los derechos de aprovechamiento de otros usuarios previamente constituidos en la misma zona.

Requisitos indispensables antes de iniciar la solicitud

 

Antes de ingresar cualquier expediente formal a la DGA, es imperativo verificar que se cumple con los siguientes prerrequisitos documentales y legales:

  1. Titularidad y dominio vigente: El solicitante debe acreditar su calidad de titular del derecho mediante la inscripción de dominio vigente del derecho de aprovechamiento de aguas emitida por el Conservador de Bienes Raíces competente, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de ingreso de la solicitud.
  2. Registro en el Catastro Público de Aguas (CPA): Se debe acompañar el certificado de registro en el CPA o, cuando corresponda, el comprobante de ingreso de la solicitud de registro presentado con la anticipación exigida por la DGA. Si el registro se encuentra en trámite, la solicitud de cambio de punto puede continuar, pero el registro del derecho debe estar completamente tramitado antes de que la DGA dicte la resolución que eventualmente autorice el cambio.
  3. Antecedentes del predio donde se ubicará la nueva captación: Se debe acompañar la inscripción de dominio del inmueble con certificado de vigencia. Si el solicitante no es propietario del terreno, deberá contar con autorización escrita del dueño, cuya firma esté autorizada ante notario, de acuerdo con los requisitos establecidos por la DGA.
  4. Caudal debidamente individualizado: El derecho debe encontrarse suficientemente individualizado, incluyendo el caudal expresado en unidades de volumen por unidad de tiempo y, cuando corresponda, el volumen total anual. Si el título presenta antecedentes incompletos, puede ser necesario revisar previamente si requiere perfeccionamiento.

Paso a paso: Cómo se tramita el traslado ante la DGA

 

El procedimiento administrativo consta de varias etapas rigurosas que combinan trámites legales, publicaciones públicas y evaluaciones técnicas hidrogeológicas.

Paso 1: Elaboración del expediente técnico e hidrogeológico

 

La solicitud debe acompañarse de antecedentes legales y técnicos que permitan individualizar correctamente el derecho, el punto de captación de origen y el nuevo punto solicitado. Dependiendo de las características y complejidad del caso, puede ser recomendable contar con apoyo profesional especializado para preparar los antecedentes técnicos requeridos por la DGA.

Estos antecedentes deben incluir, según corresponda:

  • Ubicación exacta del punto de origen y del nuevo punto propuesto en coordenadas UTM (Datum WGS 84, indicando el Huso 18 o 19 según corresponda).
  • Justificación técnica y operativa del traslado.
  • Caudal solicitado a trasladar (puede ser la totalidad o una fracción del derecho).
  • En el caso de aguas subterráneas, características de la obra de captación proyectada (profundidad, diámetro, entubación) y pruebas de bombeo.

Paso 2: Ingreso de la solicitud

 

La solicitud debe presentarse ante la Dirección General de Aguas a través de los canales habilitados por la autoridad para este tipo de trámite, de acuerdo con la ubicación del punto de captación y las instrucciones vigentes de la DGA.

 

Paso 3: Publicidad del trámite

Una vez declarada admisible la solicitud, debe cumplirse con las exigencias de publicidad establecidas en el Código de Aguas. A partir del 29 de septiembre de 2026, el procedimiento contempla:

  1. Diario Oficial: publicación, a costa del interesado, de un extracto de la solicitud los días 1 o 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si alguno de ellos fuera feriado.
  2. Sitio web de la DGA: la solicitud debe publicarse íntegramente en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas.
  3. Radiodifusión: la solicitud o su extracto debe comunicarse además mediante un mensaje radial, de acuerdo con las radioemisoras, horarios, contenidos y condiciones que determine la DGA.

Estas actuaciones deben realizarse dentro de los 25 días contados desde la fecha en que la solicitud haya sido declarada admisible.

Paso 4: Período de oposiciones

Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, que estimen que la solicitud puede afectar sus derechos, pueden presentar una oposición ante la DGA.

A partir del 29 de septiembre de 2026, el plazo para oponerse es de 20 días hábiles, contados desde la fecha de la última publicación o de la notificación, cuando corresponda.

Si se presenta una oposición, la autoridad dará traslado de ella al solicitante, quien contará con 10 días hábiles para responder.

Paso 5: Evaluación técnica e inspección, cuando corresponda


La DGA puede solicitar aclaraciones, requerir informes o decretar una inspección ocular cuando estime que estos antecedentes son necesarios para resolver la solicitud.

En esta etapa se analiza, entre otros aspectos, la ubicación del nuevo punto, la disponibilidad del recurso, la eventual afectación de derechos de terceros y las condiciones técnicas aplicables al caso.

Reunidos los antecedentes necesarios, la DGA debe elaborar el informe técnico correspondiente y dictar una resolución fundada sobre la solicitud.

Paso 6: Resolución de la DGA


Una vez completada la evaluación legal y técnica, la DGA dicta una resolución fundada que puede autorizar o rechazar la solicitud.

Para que el traslado o cambio de punto sea autorizado, la solicitud debe ser legalmente procedente, existir disponibilidad del recurso en el nuevo punto y no afectarse derechos de terceros. La resolución puede además establecer las condiciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.

Paso 7: Inscripción y actualización del CPA


Una vez que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, deben practicarse las inscripciones o anotaciones que correspondan en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

De acuerdo con los criterios establecidos por la DGA en septiembre de 2026 para los traslados y cambios de punto de captación, la DGA realiza el requerimiento de inscripción al Conservador competente y el titular debe pagar directamente los aranceles correspondientes. Una vez acreditada la inscripción o anotación conservatoria, la DGA incorpora la modificación al Catastro Público de Aguas (CPA).

Errores comunes y riesgos de no tramitar el traslado

 

Muchos propietarios cometen fallas graves por desconocimiento o por la urgencia de contar con agua para sus cultivos. A continuación, se detallan los desaciertos más recurrentes:

1.     Perforar y bombear en el nuevo punto antes de la aprobación

Extraer aguas desde un punto distinto del autorizado, sin contar con la autorización correspondiente, puede dar lugar a fiscalización y a la aplicación de las sanciones previstas en el Código de Aguas, dependiendo de las características y gravedad de la infracción. Asimismo, pueden existir otras responsabilidades cuando los hechos configuren los presupuestos legales correspondientes. Por ello, el nuevo punto no debe utilizarse como punto definitivo de captación mientras no se cuente con la autorización respectiva.

2.     Errores en las coordenadas UTM, datum o huso

La correcta identificación del punto de captación es fundamental para la evaluación técnica. Por ello, deben revisarse cuidadosamente las coordenadas UTM, el datum y el huso informado.

Sin embargo, los errores puramente materiales o de transcripción que sean subsanables no constituyen por sí solos una causal de inadmisibilidad o rechazo. La DGA puede corregirlos de oficio o solicitar su subsanación cuando corresponda.

3.     Incumplir las exigencias de publicidad

 

El cumplimiento de las exigencias de publicidad es una etapa relevante del procedimiento. A partir del 29 de septiembre de 2026 deben considerarse la publicación en el Diario Oficial, la publicación íntegra en el sitio web de la DGA y la radiodifusión en los términos determinados por la autoridad. El incumplimiento de los requisitos o plazos puede generar observaciones y afectar la continuidad de la tramitación.

Aspectos económicos y tiempos de procesamiento

 

Un proceso de traslado de derechos de agua no es inmediato. Es fundamental planificar con previsión debido a los siguientes factores:

  • Tiempos de tramitación: La duración total puede variar según la complejidad de la solicitud, la necesidad de complementar antecedentes, la existencia de oposiciones y las medidas técnicas que deba adoptar la DGA. El Código de Aguas establece plazos para determinadas etapas del procedimiento, incluido un plazo máximo para la emisión del informe técnico y de la resolución una vez cumplidas las actuaciones previas correspondientes.
  • Costos asociados: Dependiendo del caso, el solicitante debe considerar gastos asociados a antecedentes y estudios técnicos, publicaciones en el Diario Oficial y radiodifusión, eventuales gastos de inspección ocular cuando sean requeridos por la DGA y los aranceles correspondientes a las inscripciones o anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces.

Recomendaciones finales para una solicitud exitosa

 

Para garantizar que el trámite avance sin contratiempos administrativos o legales, es aconsejable seguir estas pautas prácticas:

  1. Realizar una auditoría legal preventiva: Antes de gastar en estudios técnicos, confirme que su derecho de agua esté correctamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y registrado en el Catastro Público de Aguas.
  2. Conversar con los vecinos colindantes: Conocer la ubicación de los pozos o bocatomas de los vecinos cercanos permite diseñar la ubicación del nuevo punto a una distancia prudente, previniendo oposiciones que retrasen el trámite por años.
  3. Contratar asesoría especializada: Dependiendo de la complejidad del caso, puede ser recomendable contar con asesoría jurídica y técnica especializada para revisar los antecedentes del derecho y preparar adecuadamente la solicitud.
  4. Cumplir estrictamente con los plazos de publicidad: conservar los antecedentes que permitan acreditar las publicaciones y comunicaciones exigidas por la normativa y por las instrucciones vigentes de la DGA.

El traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas o el cambio de punto de captación puede ser necesario para adaptar el ejercicio del derecho a nuevas condiciones prediales, productivas o técnicas. Sin embargo, antes de iniciar el procedimiento es fundamental revisar la situación jurídica del derecho, sus inscripciones, el registro en el CPA, la ubicación propuesta y los posibles efectos sobre otros usuarios de la fuente.

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