Sectores Acuíferos con Prohibición: Marco regulatorio y efectos en la compra y venta de derechos de agua en Chile


La Dirección General de Aguas (DGA) ha intensificado en los últimos años la declaración de zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en diversos Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) del país. Esta figura jurídica, establecida en el artículo 67 del Código de Aguas, genera efectos significativos en el mercado de compra y venta de derechos de aguas (DAA) que todo titular y potencial adquiriente debe conocer.

  1. Definición técnica y legal del sector acuífero con prohibición

Un sector acuífero con prohibición corresponde a aquel SHAC donde la disponibilidad del recurso hídrico se encuentra totalmente comprometida, tanto en carácter definitivo como provisional. La declaración de zona de prohibición representa el nivel máximo de protección de un acuífero, diferenciándose del área de restricción, donde aún se permite el otorgamiento excepcional de derechos provisionales bajo condiciones técnicas estrictas.

La DGA declara una zona de prohibición cuando los estudios técnicos demuestran que la suma de los derechos de aprovechamiento existentes en el sector compromete la total disponibilidad hídrica del acuífero, evaluada según criterios de sustentabilidad hidrológica. Esta declaración constituye un mecanismo de protección de fuentes naturales que impide la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento en el sector afectado.

  1. Diferencias sustanciales entre área de restricción y zona de prohibición

La distinción entre ambas figuras resulta fundamental para comprender el grado de afectación del mercado hídrico:

2.1. Área de restricción: La DGA solo puede otorgar derechos de aprovechamiento con carácter provisional, previa acreditación técnica de que la nueva extracción no afectará a terceros ni comprometerá la sustentabilidad del acuífero. Existe posibilidad limitada de nuevas constituciones (menos agua de la solicitada, concesiones provisionales, restricciones de volumen anual).

2.2. Zona de prohibición: No procede el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento, sean estos definitivos o provisionales. El acuífero se cierra completamente a nuevas extracciones.

Esta diferencia tiene implicancias directas en la valorización de los derechos y en las estrategias de gestión hídrica de los titulares.

 

  1. Implicancias para los titulares de derechos preexistentes

La declaración de zona de prohibición no extingue los derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a dicha declaración. Sin embargo, genera obligaciones y restricciones adicionales para sus titulares:

3.1. Medición y fiscalización intensificada: Conforme al artículo 68 del Código de Aguas, la DGA exige la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles estáticos o dinámicos en las obras de captación, además de sistemas de transmisión de información en tiempo real.

3.2. Organización en comunidades de aguas subterráneas: En las zonas declaradas de prohibición, los usuarios existentes tienen la obligación de organizarse en una Comunidad de Aguas Subterráneas (CAS), conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.435 . Esta organización tiene por objeto gestionar colectivamente el recurso y adoptar medidas de administración cuando la demanda supere la disponibilidad.

3.3. Potenciales restricciones operacionales: La DGA puede establecer medidas de prorrateo o turnos de extracción cuando sea necesario para proteger el acuífero, afectando proporcionalmente a todos los titulares del sector.

 

  1. Efectos en la compraventa de derechos de aprovechamiento

El mercado de derechos de agua en zonas de prohibición opera bajo reglas específicas que todo comprador debe considerar, especialmente en procesos de compra de derechos de agua en sectores con alta restricción normativa.

  • Restricción a cambios de punto de captación

La modificación introducida por la Ley N°21.435 al artículo 67 del Código de Aguas establece que la DGA debe denegar toda solicitud de cambio de punto de captación de derechos de aguas subterráneas preexistentes que no se encontraran en uso a la fecha de declaración de la zona de prohibición. Esta disposición ha generado controversia técnica, pues impide la movilidad de derechos hacia proyectos productivos que podrían ejercerlos efectivamente.

Para derechos que sí estaban en uso antes de la declaración, el cambio de punto de captación puede ser autorizado, siempre que no afecte la sustentabilidad del acuífero ni los derechos de terceros.

 

  • Valoración de derechos en zonas de prohibición

La escasez de oferta por la imposibilidad de constituir nuevos derechos tiende a revalorizar los derechos existentes en estos sectores. Sin embargo, esta valorización debe considerar:

  1. Riesgo regulatorio: El cambio de punto de captación puede ser aprobado con limitaciones al uso efectivo del derecho adquirido, como restricción al caudal trasladado.
  2. Costos de cumplimiento: La exigencia de sistemas de medición y transmisión de datos representa una inversión que debe considerarse para evitar multas por fiscalización.
  3. Riesgo de caducidad: Riesgo de caducidad: Todos los derechos que no sean ejercidos efectivamente están afectos a caducidad por no uso conforme al artículo 6 bis del Código de Aguas.

 

 

  • Procedimiento de compraventa en sectores con prohibición

La transferencia de derechos en zonas de prohibición debe seguir un protocolo riguroso que incluye :

  • Verificación de titularidad y situación regulatoria: El comprador debe solicitar un informe de títulos que acredite que el derecho fue constituido antes de la declaración de prohibición y que se encuentra vigente en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA.

 

  • Acreditación de uso efectivo: Es necesario verificar que el derecho se encontraba en uso a la fecha de declaración de la zona de prohibición, mediante registros de extracción, declaraciones de consumo u otros medios fehacientes.

 

  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces: La transferencia debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el CBR correspondiente (para derechos definitivos).

 

  • Registro en la DGA: Una vez inscrita la transferencia, debe actualizarse el registro del nuevo titular en el CPA de la DGA.

5.  Ejemplo práctico en zonas de prohibición

En la práctica, la compra de derechos de agua en sectores con prohibición requiere un análisis más profundo que en zonas sin restricción.

Por ejemplo, un derecho puede encontrarse correctamente inscrito y vigente, pero si no se encontraba en uso efectivo al momento de la declaración de la zona de prohibición, la autoridad puede rechazar solicitudes de cambio de punto de captación, limitando su uso en nuevos proyectos productivos.

Esto genera diferencias relevantes en el valor de mercado, donde derechos aparentemente similares pueden presentar condiciones completamente distintas en términos de viabilidad.

 

6.  Errores comunes al comprar derechos de agua en zonas de prohibición

  • No verificar uso efectivo previo
  • No analizar restricciones de captación
  • No considerar costos regulatorios
  • Evaluar solo el caudal nominal

Evitar estos errores es clave para asegurar una inversión viable.

 

  1. Panorama actual: zonas de prohibición declaradas por la DGA

La DGA ha intensificado la declaración de zonas protegidas. En septiembre de 2025, se publicaron 23 nuevas declaraciones, incluyendo 20 áreas de restricción y 3 zonas de prohibición, afectando regiones desde Arica y Parinacota hasta O’Higgins.

Entre las zonas de prohibición recientemente declaradas destacan:

  • SHAC Río Camarones (Arica y Parinacota): Cierre del acuífero a nuevas explotaciones.
  • SHAC El Tránsito (Alto del Carmen, Atacama): Undécimo acuífero cerrado en la región.
  • SHAC Río Rapel (O’Higgins): Abarcando las comunas de Litueche, Las Cabras, La Estrella y San Pedro.

En 2024, la DGA había emitido 25 resoluciones declarando nuevas zonas de prohibición en diversas regiones. Este incremento sostenido refleja una tendencia regulatoria hacia una protección más estricta de los acuíferos sobreexplotados.

  1. Recomendaciones para la gestión en zonas de prohibición

Los titulares y adquirientes de derechos en estos sectores deben adoptar una gestión preventiva:

  1. Regularización de derechos antiguos: Quienes posean derechos de aprovechamiento con uso anterior a 1981 deben solicitar su regularización ante la DGA a más tardar el 6 de abril de 2027, conforme a los plazos establecidos en la ley.
  2. Instalación de sistemas de medición: Cumplir con las exigencias del Sistema de Monitoreo de Extracción Efectiva (MEE) establecido por la Resolución DGA Exenta N°1.238 de 2019.
  3. Participación en comunidades de aguas subterráneas: Integrar activamente la CAS correspondiente para participar en la gestión colectiva del recurso y evitar decisiones unilaterales que puedan afectar los derechos individuales.

Al adquirir derechos en zonas de prohibición, verificar no solo la existencia del título sino también su uso efectivo previo a la declaración y la viabilidad del punto de captación original (pozo en uso).

 

  1. Servicios de Actiagro para la gestión de derechos de agua en zonas con prohibición

En el complejo escenario normativo descrito, Actiagro ha desarrollado una línea de servicios especializada para acompañar a titulares y compradores en la gestión de derechos de aprovechamiento de aguas ubicados en sectores acuíferos con prohibición.

9.1 Tasación especializada considerando restricción normativa

Actiagro realiza tasaciones de derechos de agua que incorporan el análisis del contexto regulatorio del sector acuífero correspondiente. La metodología de valoración considera variables críticas para zonas con prohibición

  • Análisis de mercado

    Revisión de transacciones reales de derechos de agua en sectores con restricción y prohibición, considerando el comportamiento de precios en condiciones de escasez.
  • Valoración territorial

    Evaluación del recurso según cuenca, sector acuífero, disponibilidad real del recurso y demanda agrícola de la zona.
  • Evaluación normativa

    Análisis del impacto específico de la declaración de prohibición en el valor del derecho, incluyendo factores de riesgo regulatorio y costos de incumplimiento.

9.2 Debida diligencia reforzada para compra de derechos

La adquisición de derechos en zonas de prohibición requiere una verificación rigurosa que excede la revisión documental estándar. Actiagro, en conjunto con su alianza estratégica con el estudio de abogados Araya & Cía, especializado en derecho de aguas, ofrece un servicio de debida diligencia que incluye:

9.3 Verificación de titularidad y situación registral

  • Confirmación de que el derecho fue constituido con anterioridad a la fecha de declaración de la zona de prohibición
  • Revisión de la inscripción vigente en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA
  • Análisis de la cadena de títulos para identificar eventuales vicios o nulidades

9.4 Acreditación de uso efectivo

  • Verificación documental de que el derecho se encontraba en explotación a la fecha de declaración de la prohibición
  • Revisión de registros de extracción, declaraciones de consumo y otros medios fehacientes de uso del derecho.
  • Evaluación del riesgo de caducidad por no uso conforme al artículo 6 bis del Código de Aguas

9.5 Análisis de viabilidad operacional

  • Verificación de la posibilidad legal de cambio de punto de captación según el estado del derecho (en uso o no uso a la fecha de declaración)
  1. Intermediación para conectar oferta y demanda en sectores regulados

En zonas con prohibición, donde no es posible constituir nuevos derechos, la oferta disponible se limita exclusivamente a derechos preexistentes. Actiagro facilita la conexión entre compradores y vendedores mediante:

  1. Para compradores: Activación de la red de contactos y conocimiento del catastro de usuarios para identificar posibles vendedores que dispongan de derechos en el sector acuífero de interés. Se analizan variables críticas como caudal, fuente, ubicación, seguridad jurídica de la inscripción y precio de mercado ajustado a la condición regulatoria.
  2. Para vendedores: Identificación de potenciales compradores que buscan activamente el recurso en la cuenca o sector correspondiente. La gestión se realiza con absoluta confidencialidad y aplicando criterios profesionales de negociación para alcanzar condiciones óptimas que reflejen el verdadero valor del activo, considerando el efecto de la escasez.

 

  1. Consideraciones finales

El marco regulatorio de los sectores acuíferos con prohibición continuará evolucionando en función de los estudios hidrológicos de la DGA y las eventuales modificaciones legales. La tendencia hacia una mayor protección de los acuíferos sobreexplotados es irreversible, por lo que la gestión de derechos en estas zonas requiere asesoría técnica y legal especializada.

La imposibilidad de constituir nuevos derechos en estos sectores convierte a los derechos existentes en activos de alta relevancia estratégica, pero su transferencia y uso efectivo están sujetos a condiciones que deben ser rigurosamente verificadas. La diferencia entre una transacción exitosa y una inversión bloqueada por restricciones regulatorias depende del conocimiento detallado del estado del derecho y de la normativa aplicable al SHAC correspondiente.

Para consultar si un derecho de agua se encuentra en una zona de prohibición, se recomienda acceder al Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA o solicitar un informe de títulos especializado que considere la situación regulatoria vigente del SHAC respectivo.

Beneficios de la asesoría integrada

El portafolio de clientes de Actiagro incluye una diversidad de empresas en distintos rubros, que demuestra la capacidad para abordar necesidades específicas de distintos sectores productivos en la gestión de derechos de agua, incluso en las condiciones regulatorias más exigentes.

 

 

Autor: Diego Aros S

Ingeniero Agrónomo, especialista en gestión de recursos hídricos y análisis técnico de derechos de aprovechamiento de aguas.

 

 

Preguntas frecuentes sobre derechos de agua en zonas de prohibición

¿Se pueden comprar derechos de agua en zonas de prohibición?
Sí, pero únicamente derechos preexistentes, ya que no es posible constituir nuevos derechos en estos sectores.

¿Los derechos pierden validez en una zona de prohibición?
No, los derechos constituidos con anterioridad siguen vigentes, aunque pueden estar sujetos a mayores restricciones.

¿Se puede cambiar el punto de captación?
Depende del uso previo del derecho. Si no estaba en uso, puede ser rechazado.

¿Por qué estos derechos pueden tener mayor valor?
Debido a la escasez de oferta, ya que no se pueden constituir nuevos derechos.

¿Qué se debe revisar antes de comprar?
Titularidad, uso efectivo, restricciones regulatorias y viabilidad operativa.

En un escenario de creciente escasez hídrica, la compra y venta de derechos de agua en zonas de prohibición requiere un análisis técnico, legal y regulatorio riguroso.

Si buscas una explicación más general sobre este tema, puedes revisar nuestra guía sobre compra de derechos de agua en zonas de prohibición. 

Si está evaluando adquirir o transferir derechos de agua, Actiagro puede acompañarlo como corredor especializado, aportando experiencia en corretaje, análisis técnico y evaluación normativa para una operación segura.





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