
María Ignacia Díaz, Ingeniera Agrónoma
En Chile, contar con un pozo y utilizar aguas subterráneas no significa necesariamente ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas (DAA) debidamente reconocido e inscrito. La existencia física de una captación, incluso cuando ha sido utilizada durante muchos años, debe analizarse desde una perspectiva jurídica, técnica y administrativa.
Lo que habitualmente se denomina “regularización de pozos” corresponde, en realidad, a la regularización de determinados usos de aguas subterráneas asociados a una captación. Este procedimiento puede ser especialmente relevante para propietarios agrícolas, empresas, comunidades y particulares cuyos derechos no se encuentran correctamente formalizados. El objetivo es determinar si existe una situación susceptible de regularización y cuál es el procedimiento que corresponde realizar.
La Dirección General de Aguas (DGA) contempla un procedimiento específico para la regularización de determinados usos de aguas. Actualmente, la información oficial señala que este trámite permite solicitar la regularización de usos de aprovechamiento de aguas que se extraen individualmente desde una fuente natural, tanto cuando los derechos se encuentran inscritos a nombre de otra persona como cuando nunca han sido registrados.
Sin embargo, uno de los principales errores es asumir que cualquier pozo antiguo puede ser regularizado. Antes de iniciar el procedimiento es fundamental revisar la antigüedad del uso, la forma en que se ha utilizado el agua, los antecedentes del predio, la ubicación de la captación y la documentación disponible.
En términos generales, regularizar un pozo implica abordar jurídicamente una situación de uso de aguas que no se encuentra adecuadamente reconocida como derecho de aprovechamiento de aguas.
Es importante hacer una distinción: el pozo es la obra de captación, mientras que el derecho de aprovechamiento de aguas corresponde a la facultad jurídica para utilizar las aguas.
Por esta razón, una persona puede ser propietaria del terreno donde existe un pozo, pero ello no significa automáticamente que sea titular de un derecho de aprovechamiento de aguas asociado a esa captación.
La DGA establece un procedimiento de regularización destinado a determinados usos antiguos de aguas. Para acogerse a este mecanismo, la información oficial exige acreditar, entre otros elementos, un uso ininterrumpido durante al menos cinco años anteriores a la entrada en vigor del Código de Aguas de 1981, es decir, desde al menos el 29 de octubre de 1976. Además, el uso debe haberse realizado libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno.
Esto significa que la antigüedad del pozo, por sí sola, no necesariamente demuestra el cumplimiento de los requisitos para regularizar el derecho.
La regularización puede ser especialmente relevante cuando el propietario necesita contar con mayor certeza jurídica respecto del uso de las aguas.
Un derecho correctamente reconocido y posteriormente inscrito puede facilitar distintas operaciones relacionadas con el inmueble y con los propios derechos de agua, como procesos de compraventa, financiamiento, reorganización patrimonial o determinadas solicitudes administrativas posteriores.
Además, la información oficial de la DGA contempla el registro de los derechos en el Catastro Público de Aguas (CPA). El registro en el CPA permite obtener un certificado que acredita que el derecho se encuentra registrado y constituye un antecedente relevante para posteriores trámites administrativos.
Por ello, antes de iniciar una operación inmobiliaria o agrícola, es recomendable revisar no solamente la existencia del pozo, sino también la situación jurídica del derecho de aprovechamiento de aguas asociado.
Uno de los puntos más importantes es determinar si el caso efectivamente cumple con los requisitos legales.
La DGA establece que, para el procedimiento de regularización contemplado para usos antiguos, deben concurrir determinadas condiciones.
El primer elemento que debe analizarse es la antigüedad.
El uso debe haber existido durante al menos cinco años antes de la entrada en vigor del Código de Aguas de 1981. La DGA identifica como fecha de referencia el 29 de octubre de 1976.
Por lo tanto, no basta con demostrar que un pozo fue construido hace muchos años. Lo relevante es acreditar el uso efectivo de las aguas durante el período exigido y su continuidad posterior.
Para esto pueden ser relevantes distintos antecedentes históricos, dependiendo de las características de cada caso.
El segundo elemento corresponde a la continuidad del uso.
La normativa y los criterios administrativos asociados al procedimiento consideran que las aguas deben haber sido utilizadas de manera ininterrumpida desde el período establecido.
Por ello, resulta importante recopilar antecedentes que permitan demostrar que el aprovechamiento no fue simplemente ocasional o aislado.
En determinados casos pueden existir antecedentes de actividad agrícola, sistemas de riego, registros históricos, documentos asociados al predio u otros elementos que ayuden a demostrar la utilización efectiva del recurso.
Otro requisito relevante es que la utilización de las aguas haya sido realizada libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno.
Este punto debe analizarse cuidadosamente, especialmente cuando existen antecedentes de terceros, conflictos respecto de la titularidad o del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas.
La ubicación del pozo es fundamental.
La solicitud debe permitir identificar correctamente el punto de captación y sus coordenadas. En los antecedentes técnicos utilizados por la DGA se emplean coordenadas UTM y debe identificarse el datum y huso correspondiente.
Por eso, antes de presentar una solicitud es recomendable verificar que las coordenadas disponibles correspondan efectivamente a la ubicación del pozo existente.
Una diferencia entre la ubicación física de la captación y la información documental puede generar observaciones durante la tramitación.
También es necesario analizar cuál es el caudal que se pretende regularizar.
En el caso de aguas subterráneas, los antecedentes deben considerar el caudal y el volumen total anual extraído, de acuerdo con las características de la solicitud.
Este punto es especialmente importante porque no debería determinarse el caudal únicamente sobre la base de una estimación comercial o de la capacidad de una bomba.
La información técnica disponible debe ser coherente con las características de la captación y con los antecedentes que puedan acreditar el uso histórico.
Antes de presentar una solicitud de regularización, es recomendable realizar una revisión documental previa.
Entre los antecedentes que conviene recopilar se encuentran:
Esta revisión permite determinar si realmente existe una situación susceptible de regularización o si corresponde realizar otro tipo de trámite.
Esta distinción es fundamental.
Si una persona actualmente necesita utilizar aguas subterráneas, pero no cuenta con un derecho y tampoco cumple las condiciones históricas necesarias para una regularización, puede que deba analizarse la posibilidad de solicitar un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.
La DGA contempla un procedimiento específico para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Por lo tanto, antes de iniciar cualquier gestión es recomendable determinar cuál es la situación jurídica concreta:
¿Existe un derecho antiguo que necesita ser regularizado?
¿Existe un derecho inscrito, pero con antecedentes incompletos?
¿Existe un derecho que requiere perfeccionamiento?
¿O se trata de una captación que necesita un nuevo derecho?
La respuesta a estas preguntas puede cambiar completamente el procedimiento que corresponde realizar.
Otro error frecuente es confundir regularización con perfeccionamiento.
El perfeccionamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas tiene por objeto completar sus elementos o características esenciales cuando el título existente no contiene toda la información necesaria, conforme al artículo 170 bis del Código de Aguas.
Por otra parte, el registro en el Catastro Público de Aguas corresponde a un procedimiento diferente. La DGA señala que el certificado definitivo de registro en el CPA acredita que el derecho se encuentra registrado en dicho catastro.
Por eso, un diagnóstico previo es esencial.
No todos los problemas relacionados con un pozo se solucionan mediante una regularización.
Si existe un derecho inscrito relacionado con la captación, lo primero es revisar el título.
Debe analizarse quién figura como titular, qué caudal se encuentra reconocido, cuál es la naturaleza del derecho, sus características de ejercicio y dónde se encuentra inscrito.
También es recomendable comparar la información del título con la realidad física del pozo.
Por ejemplo, pueden existir diferencias entre:
Estas diferencias no necesariamente significan que el derecho carezca de valor, pero sí pueden requerir un análisis jurídico y técnico adicional.
Cuando se trata de aguas subterráneas, también es fundamental determinar en qué Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) se encuentra la captación.
La ubicación dentro de un determinado sector hidrogeológico puede ser relevante para analizar la situación del acuífero, las restricciones existentes y las posibilidades de realizar determinadas actuaciones administrativas.
Además, para distintos trámites relacionados con aguas subterráneas, la DGA utiliza información sobre la ubicación del punto de captación y el sector hidrogeológico correspondiente.
Por eso, una revisión previa de las coordenadas y del SHAC puede evitar iniciar un procedimiento sobre la base de información incorrecta.
La presentación ante la DGA no significa que la regularización quede automáticamente aprobada.
La solicitud debe ser revisada administrativamente y los antecedentes deben permitir acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
La propia DGA contempla una etapa de revisión de admisibilidad en sus procedimientos. En determinadas solicitudes, si existen antecedentes faltantes o insuficientes, se puede requerir complementar la información dentro de los plazos establecidos.
Por esta razón, presentar una solicitud incompleta puede generar retrasos y aumentar la complejidad del proceso.
Una buena preparación previa permite reducir el riesgo de observaciones y facilita que la autoridad pueda analizar correctamente los antecedentes.
Antes de iniciar el trámite recomendamos realizar, al menos, las siguientes verificaciones:
La regularización de un pozo no debería abordarse simplemente como la presentación de un formulario ante la DGA.
En realidad, se trata de un proceso que puede requerir la revisión conjunta de antecedentes legales, históricos, técnicos, cartográficos y administrativos.
Una captación puede tener décadas de existencia y, aun así, no cumplir necesariamente con las condiciones para una regularización. Del mismo modo, puede existir un derecho antiguo que requiera perfeccionamiento, registro en el CPA u otra gestión para que su situación quede correctamente respaldada.
Por eso, antes de iniciar el procedimiento es recomendable realizar un diagnóstico de la situación completa del pozo y del derecho de aprovechamiento de aguas asociado.
En especial, cuando el inmueble se encuentra en proceso de compraventa, subdivisión, desarrollo agrícola o búsqueda de financiamiento, es importante contar con claridad sobre la situación jurídica de los derechos de aprovechamiento de aguas asociados al inmueble.
Regularizar correctamente no significa solamente acreditar que existe un pozo: significa demostrar jurídicamente el uso del agua y determinar cuál es el procedimiento que corresponde según sus antecedentes.
Para propietarios que tengan dudas sobre la situación de sus captaciones, una revisión previa de títulos, antecedentes DGA, coordenadas, SHAC y documentación histórica puede ser el primer paso para determinar si existe una alternativa de regularización y cuáles serían las gestiones necesarias para avanzar.
No necesariamente. La antigüedad del pozo por sí sola no es suficiente. Para el procedimiento de regularización de usos antiguos deben acreditarse las condiciones establecidas por la normativa, incluyendo el uso durante el período exigido, continuidad del aprovechamiento y que este se haya realizado libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno.
La situación debe analizarse caso a caso. La regularización se refiere al uso de las aguas y no debe confundirse automáticamente con el dominio del inmueble. Por eso es fundamental revisar los títulos del predio, la historia del uso y los antecedentes de dominio del derecho de aprovechamiento, si existen.
Primero se debe determinar la antigüedad y características del uso. Si se cumplen los requisitos de una regularización, puede analizarse dicho procedimiento ante la DGA. Si no se cumplen, podría corresponder evaluar la solicitud de un nuevo derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas u otra alternativa jurídica.
Sí. La ubicación de la captación es un antecedente fundamental para identificar correctamente el punto de extracción. En los procedimientos de aguas subterráneas se utilizan coordenadas UTM, indicando el datum y huso correspondiente.
Sí. Antes de una compraventa es recomendable verificar la situación de los derechos de agua asociados al predio, incluyendo títulos, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, información DGA, CPA, ubicación de las captaciones, caudales y situación del SHAC. Esta revisión permite detectar anticipadamente eventuales problemas de titularidad, inscripción o falta de antecedentes y entregar mayor certeza respecto del componente hídrico del inmueble.
¿Necesitas revisar la situación de tu pozo o determinar qué procedimiento corresponde? Contáctanos para evaluar los antecedentes de tu caso y orientarte sobre los pasos a seguir.

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