
Autor: Diego Aros S. / Ingeniero Agrónomo
La reforma al Código de Aguas introducida por la Ley N.º 21.435 estableció importantes cambios para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA). Además de incorporar la prioridad del consumo humano y un régimen temporal para los nuevos derechos, la normativa estableció obligaciones relacionadas con la inscripción, regularización y registro de los derechos de agua.
Con la posterior Ley N.º 21.727, el plazo para realizar determinados trámites fue prorrogado hasta el 6 de abril de 2027. Por ello, titulares, agricultores y propietarios de derechos de agua deben revisar oportunamente su situación ante el Conservador de Bienes Raíces y el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas. En este artículo revisamos qué trámites deben realizarse, cuáles son sus plazos y qué consecuencias puede generar su incumplimiento.
Uno de los cambios más estructurales y con mayor impacto en la seguridad jurídica y el mercado es la eliminación del carácter perpetuo de los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.
Esta temporalidad está sujeta a una condición fundamental: la prórroga no operará si la Dirección General de Aguas (DGA) acredita, mediante una resolución fundada, que existe falta de uso efectivo del recurso por parte del titular o que la continuación del derecho afecta la sustentabilidad de la fuente de agua, acuífero o cauce superficial.
Este cambio busca incentivar el uso eficiente del agua, desincentivar la especulación con los derechos y permitir al Estado una gestión más dinámica y sostenible de los recursos hídricos en Chile, adaptándolos a las condiciones cambiantes del clima y la disponibilidad del recurso en cada región.
La temporalidad no es retroactiva. Los derechos de agua reconocidos o constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley N.º 21.435 mantienen su carácter original, aunque pueden quedar sujetos a las causales de extinción por no uso efectivo y a las obligaciones de inscripción y registro que correspondan.
La Ley N.° 21.435 introduce un principio que modifica la lógica de otorgamiento y ejercicio de los DAA: la priorización del consumo humano y el saneamiento.
La reforma consagra expresamente que las aguas cumplen diversas funciones (subsistencia, preservación ecosistémica y productivas). Sin embargo, establece que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento por sobre cualquier otro uso, tanto en el otorgamiento de nuevos derechos como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas ya existentes.
Para garantizar este principio, la reforma implementa diversas herramientas prácticas, entre las que destacan:
Este enfoque es especialmente relevante en zonas de escasez, donde la DGA tiene atribuciones para redistribuir el agua y priorizar estos usos por sobre los productivos, incluso si existen derechos de terceros.
Si bien la temporalidad afecta a los nuevos derechos, la reforma impone obligaciones urgentes para todos los titulares existentes de DAA, incluidos los antiguos, con plazos que ya están en marcha y cuyo incumplimiento puede llevar a la caducidad o a fuertes multas.
El objetivo es contar con un Catastro Público de Aguas (CPA) completo y actualizado, administrado por la DGA, que permita una gestión informada y eficiente del recurso. A continuación, los plazos clave que todo titular debe conocer:
La normativa contempla excepciones y reglas especiales para determinados titulares y usuarios. Por ello, antes de determinar si una obligación, plazo o sanción resulta aplicable, es necesario revisar la situación jurídica particular de cada derecho de aprovechamiento de aguas.
La reforma al Código de Aguas marca un antes y un después en la gestión de los recursos hídricos en Chile. La prioridad indiscutible es el consumo humano y el saneamiento, y el nuevo esquema de concesiones temporales a 30 años busca una gestión más sostenible y eficiente. Sin embargo, el mayor desafío inmediato para los titulares de derechos es el cumplimiento de los plazos de inscripción y registro. La DGA ha establecido un calendario claro y las sanciones por no cumplirlo son severas: multas y la eventual pérdida del derecho.
Para los titulares de DAA, especialmente los que operan en el sector silvoagropecuario y agrícola, el agua no es solo un recurso productivo, sino un derecho que debe ser gestionado con responsabilidad y en estricto apego a la nueva normativa. La asesoría de abogados especialistas en derechos de agua se vuelve crucial para este nuevo escenario de regularización de la situación de los derechos y planificación del futuro del bien con certeza jurídica.
No. La temporalidad de 30 años establecida por la Ley N.° 21.435 aplica únicamente a los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan a partir de su entrada en vigor (6 de abril de 2022). Los derechos reconocidos o constituidos con anterioridad mantienen su carácter original, pero están sujetos a las nuevas causales de extinción por no uso y a la obligación de regularizar su inscripción y registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) .
El plazo original de 18 meses fue extendido. Actualmente, la fecha límite para realizar ambas gestiones es el 6 de abril de 2027. Esta extensión fue establecida mediante la Ley N.° 21.727 para facilitar el cumplimiento de los trámites por parte de los titulares, especialmente pequeños agricultores.
El incumplimiento de la obligación de registrar el DAA en el Catastro Público de Aguas de la DGA conlleva dos consecuencias graves: en primer lugar, una multa de segundo grado que puede alcanzar hasta las 100 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). En segundo lugar, no se podrá efectuar la transferencia de propiedad del derecho de agua, ya que el Conservador de Bienes Raíces requerirá el comprobante de inscripción en el Catastro para inscribir una eventual compraventa.
Significa que la reforma establece que el uso del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia prevalece por sobre cualquier otro uso (como el agrícola, industrial o minero). Esto se aplica tanto al momento de otorgar nuevos derechos de agua (la DGA debe priorizar estas solicitudes) como en situaciones de escasez, donde la DGA puede limitar el ejercicio de otros derechos para garantizar el abastecimiento humano.
Sí. La reforma contempla herramientas especiales para los Servicios Sanitarios Rurales (SSR), entre ellas autorizaciones transitorias mientras la DGA tramita determinadas solicitudes y la posibilidad de extraer aguas subterráneas destinadas al consumo humano desde pozos ubicados en terrenos habilitados por la normativa, previa autorización y cumpliendo con la obligación de informar a la DGA la existencia y ubicación de dichas obras.

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