Reforma al Código de Aguas: inscripción, registro y plazo 2027 para los derechos de agua


Autor: Diego Aros S. / Ingeniero Agrónomo

La reforma al Código de Aguas introducida por la Ley N.º 21.435 estableció importantes cambios para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas (DAA). Además de incorporar la prioridad del consumo humano y un régimen temporal para los nuevos derechos, la normativa estableció obligaciones relacionadas con la inscripción, regularización y registro de los derechos de agua.

Con la posterior Ley N.º 21.727, el plazo para realizar determinados trámites fue prorrogado hasta el 6 de abril de 2027. Por ello, titulares, agricultores y propietarios de derechos de agua deben revisar oportunamente su situación ante el Conservador de Bienes Raíces y el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas. En este artículo revisamos qué trámites deben realizarse, cuáles son sus plazos y qué consecuencias puede generar su incumplimiento.

  1. El Fin de los Derechos Perpetuos: Concesiones a 30 Años

Uno de los cambios más estructurales y con mayor impacto en la seguridad jurídica y el mercado es la eliminación del carácter perpetuo de los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas.

¿Qué cambia con la temporalidad?

 

  • Antes de la reforma: Los derechos de agua DGA otorgados eran, salvo excepciones, perpetuos. Una vez constituidos, permanecían en manos del titular indefinidamente, siempre que se hiciera uso de ellos.
  • Con la Ley N.° 21.435: Los nuevos DAA constituidos a partir de la entrada en vigor de la Ley N.º 21.435, el 6 de abril de 2022, se otorgan, por regla general, por un plazo de 30 años.

Esta temporalidad está sujeta a una condición fundamental: la prórroga no operará si la Dirección General de Aguas (DGA) acredita, mediante una resolución fundada, que existe falta de uso efectivo del recurso por parte del titular o que la continuación del derecho afecta la sustentabilidad de la fuente de agua, acuífero o cauce superficial.

Este cambio busca incentivar el uso eficiente del agua, desincentivar la especulación con los derechos y permitir al Estado una gestión más dinámica y sostenible de los recursos hídricos en Chile, adaptándolos a las condiciones cambiantes del clima y la disponibilidad del recurso en cada región.

¿A quiénes aplica la temporalidad?

 

La temporalidad no es retroactiva. Los derechos de agua reconocidos o constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley N.º 21.435 mantienen su carácter original, aunque pueden quedar sujetos a las causales de extinción por no uso efectivo y a las obligaciones de inscripción y registro que correspondan.

  1. La Prioridad del Consumo Humano y Saneamiento

 

La Ley N.° 21.435 introduce un principio que modifica la lógica de otorgamiento y ejercicio de los DAA: la priorización del consumo humano y el saneamiento.

La reforma consagra expresamente que las aguas cumplen diversas funciones (subsistencia, preservación ecosistémica y productivas). Sin embargo, establece que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento por sobre cualquier otro uso, tanto en el otorgamiento de nuevos derechos como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas ya existentes.

Herramientas para asegurar el consumo humano

 

Para garantizar este principio, la reforma implementa diversas herramientas prácticas, entre las que destacan:

  • Autorización transitoria para Servicios Sanitarios Rurales (SSR): Los comités de Agua Potable Rural (APR) pueden obtener una autorización provisional de extracción mientras la DGA resuelve su solicitud de DAA definitivo, facilitando el acceso al agua para las comunidades rurales antes de la Resolución de la DGA.
  • Extracción de pozos en suelo propio: Los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) podrán extraer aguas subterráneas destinadas al consumo humano desde pozos cavados en terrenos de la organización, de algunos de sus integrantes o del Estado, previa autorización. Además, deberán informar a la DGA la existencia y ubicación de dichas obras.

Este enfoque es especialmente relevante en zonas de escasez, donde la DGA tiene atribuciones para redistribuir el agua y priorizar estos usos por sobre los productivos, incluso si existen derechos de terceros.

  1. Inscripción, regularización y registro de derechos de agua: plazo hasta abril de 2027

 

Si bien la temporalidad afecta a los nuevos derechos, la reforma impone obligaciones urgentes para todos los titulares existentes de DAA, incluidos los antiguos, con plazos que ya están en marcha y cuyo incumplimiento puede llevar a la caducidad o a fuertes multas.

El objetivo es contar con un Catastro Público de Aguas (CPA) completo y actualizado, administrado por la DGA, que permita una gestión informada y eficiente del recurso. A continuación, los plazos clave que todo titular debe conocer:



a) Inscripción de DDA no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces


  • Obligación: Los DAA constituidos por acto de autoridad competente que aún no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente deben ser inscritos.
  • Plazo original: 18 meses desde la publicación de la ley (abril de 2022).
  • Plazo extendido: La Ley N.° 21.727 amplió este plazo hasta el 6 de abril de 2027.
  • Sanción por incumplimiento: Si no se efectúa la inscripción en el plazo, el derecho caducará por el solo ministerio de la ley. Es decir, se pierde definitivamente.

 

b) Registro de DAA en el Catastro Público de Aguas (CPA)

 

  • Obligación: Todos los DAA que ya están inscritos en el Conservador de Bienes Raíces deben ser registrados en el Catastro Público de Aguas de la DGA. Esto aplica a la gran mayoría de los derechos existentes.
  • Plazo extendido: Hasta el 6 de abril de 2027 (el plazo original de 18 meses también fue ampliado por la Ley 21.727).
  • Sanción por incumplimiento: El no registro en el CPA conlleva una multa de segundo grado, que va desde las 51 a 100 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Además, no se podrá transferir el derecho si no se acredita su registro en el Catastro, por lo que antes de vender o comprar un derecho de aguas, es necesario contar con el CPA del derecho.

c) Regularización de Derechos por Uso (Ley N.° 21.435)

 

  • Obligación: Pueden solicitar la regularización quienes acrediten el uso ininterrumpido de las aguas al menos desde el 29 de octubre de 1976, libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno, siempre que cumplan los demás requisitos legales. También existen procedimientos aplicables a derechos vinculados a predios expropiados o adquiridos bajo la Reforma Agraria.
  • Plazo: Hasta el 6 de abril de 2027. Pasado este plazo, no se admitirán nuevas solicitudes.


Excepciones y situaciones especiales

 

La normativa contempla excepciones y reglas especiales para determinados titulares y usuarios. Por ello, antes de determinar si una obligación, plazo o sanción resulta aplicable, es necesario revisar la situación jurídica particular de cada derecho de aprovechamiento de aguas.


Conclusiones

 

La reforma al Código de Aguas marca un antes y un después en la gestión de los recursos hídricos en Chile. La prioridad indiscutible es el consumo humano y el saneamiento, y el nuevo esquema de concesiones temporales a 30 años busca una gestión más sostenible y eficiente. Sin embargo, el mayor desafío inmediato para los titulares de derechos es el cumplimiento de los plazos de inscripción y registro. La DGA ha establecido un calendario claro y las sanciones por no cumplirlo son severas: multas y la eventual pérdida del derecho.

Para los titulares de DAA, especialmente los que operan en el sector silvoagropecuario y agrícola, el agua no es solo un recurso productivo, sino un derecho que debe ser gestionado con responsabilidad y en estricto apego a la nueva normativa. La asesoría de abogados especialistas en derechos de agua se vuelve crucial para este nuevo escenario de regularización de la situación de los derechos y planificación del futuro del bien con certeza jurídica.


Preguntas Frecuentes sobre la Reforma al Código de Aguas

 

  1. ¿Los derechos de agua que ya tenía antes de la reforma se vuelven temporales de 30 años?

 

No. La temporalidad de 30 años establecida por la Ley N.° 21.435 aplica únicamente a los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que se constituyan a partir de su entrada en vigor (6 de abril de 2022). Los derechos reconocidos o constituidos con anterioridad mantienen su carácter original, pero están sujetos a las nuevas causales de extinción por no uso y a la obligación de regularizar su inscripción y registro en el Catastro Público de Aguas (CPA) .

  1. ¿Cuál es la fecha límite para inscribir mis derechos de agua en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas?

 

El plazo original de 18 meses fue extendido. Actualmente, la fecha límite para realizar ambas gestiones es el 6 de abril de 2027. Esta extensión fue establecida mediante la Ley N.° 21.727 para facilitar el cumplimiento de los trámites por parte de los titulares, especialmente pequeños agricultores.

  1. ¿Qué pasa si no inscribo mi derecho de agua en el Catastro Público de Aguas antes de abril de 2027?

 

El incumplimiento de la obligación de registrar el DAA en el Catastro Público de Aguas de la DGA conlleva dos consecuencias graves: en primer lugar, una multa de segundo grado que puede alcanzar hasta las 100 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). En segundo lugar, no se podrá efectuar la transferencia de propiedad del derecho de agua, ya que el Conservador de Bienes Raíces requerirá el comprobante de inscripción en el Catastro para inscribir una eventual compraventa.

  1. ¿Qué significa que el consumo humano tiene prioridad sobre otros usos del agua?

 

Significa que la reforma establece que el uso del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia prevalece por sobre cualquier otro uso (como el agrícola, industrial o minero). Esto se aplica tanto al momento de otorgar nuevos derechos de agua (la DGA debe priorizar estas solicitudes) como en situaciones de escasez, donde la DGA puede limitar el ejercicio de otros derechos para garantizar el abastecimiento humano.

  1. ¿Los Comités de Agua Potable Rural (APR) tienen algún beneficio especial con esta reforma?

 

Sí. La reforma contempla herramientas especiales para los Servicios Sanitarios Rurales (SSR), entre ellas autorizaciones transitorias mientras la DGA tramita determinadas solicitudes y la posibilidad de extraer aguas subterráneas destinadas al consumo humano desde pozos ubicados en terrenos habilitados por la normativa, previa autorización y cumpliendo con la obligación de informar a la DGA la existencia y ubicación de dichas obras.





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