
Benjamín Veas, ingeniero agrónomo
Las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades privadas reguladas por el Código de Aguas, cuya constitución, organización y registro dependen del tipo de organización de que se trate. Estas organizaciones tienen por objeto fundamental y prioritario:
1) administrar las fuentes de agua y las obras a través de las cuales el recurso hídrico es extraído, captado y/o conducido;
2) distribuir los caudales de agua entre sus miembros según sus títulos vigentes; y
3) resolver, a través de su directorio y dentro de las materias que le corresponden, determinadas controversias entre sus miembros o entre estos y la organización.
El ordenamiento jurídico chileno, mediante el Código de Aguas, establece la estructura y funcionamiento de las Organizaciones de Usuarios de Aguas. Su constitución y formalización conforme a la normativa les permiten actuar jurídicamente dentro del ámbito de sus atribuciones, administrar bienes y recursos comunes, contratar personal, celebrar contratos y ejercer las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus fines.
El propósito central que la legislación asigna a toda OUA abarca tres ejes estructurales:
El origen de una comunidad de aguas puede darse cuando dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o aprovechan aguas de un mismo acuífero. El Código de Aguas reconoce la comunidad que surge como consecuencia de esta situación, sin perjuicio de que su organización formal requiere cumplir las reglas legales correspondientes.
Para que una comunidad de aguas quede formalmente organizada debe cumplir el procedimiento correspondiente y registrarse en la Dirección General de Aguas. Conforme al Código de Aguas, las comunidades se entienden organizadas por su registro en la DGA y, cumplido este requisito, gozan de personalidad jurídica.
Una vez constituidas y organizadas conforme a las reglas que correspondan, las OUA se caracterizan por los siguientes principios de funcionamiento:
Las OUA cumplen un rol fundamental en la gestión del agua dentro del ámbito que les corresponde, administrando y distribuyendo el recurso entre los titulares de derechos de aprovechamiento sometidos a su organización y gestionando las obras comunes asociadas. Por esta razón, es importante analizar las funciones y obligaciones que la normativa les otorga.
Administrar consiste en suministrar, proporcionar o distribuir el recurso hídrico y, además, graduar o dosificar su uso con el objetivo expreso de obtener el mayor rendimiento del agua o para que esta produzca el mejor efecto técnico y productivo. Así, es función de las OUA suministrar los recursos hídricos de que disponen, dosificándolos para que todos los comuneros obtengan el mayor beneficio. Esta administración debe ser eficiente, logrando el mayor beneficio para los socios al menor costo posible.
Para cumplir con esto, a las OUA les corresponde construir, explotar, conservar y mejorar las obras necesarias para la captación, conducción y distribución del recurso, tales como:
La distribución consiste en entregar el agua a cada miembro de la organización, en estricta conformidad con los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de ellos.
El directorio de la organización puede actuar como árbitro arbitrador respecto de las cuestiones que se susciten entre comuneros sobre la repartición de las aguas o el ejercicio de los derechos que tengan como miembros de la organización, así como aquellas que se produzcan entre los comuneros y la propia organización sobre estas materias, conforme al Código de Aguas.
Entre las principales Organizaciones de Usuarios de Aguas se encuentran las Comunidades de Aguas, las Asociaciones de Canalistas y las Juntas de Vigilancia. El Código de Aguas contempla además reglas específicas para las comunidades de obras de drenaje.
Las comunidades de aguas pueden ser superficiales o subterráneas. Las comunidades de aguas superficiales agrupan a titulares que utilizan una obra común para captar, conducir o distribuir sus aguas. Las Comunidades de Aguas Subterráneas agrupan a titulares que aprovechan aguas de un mismo acuífero o Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC), según corresponda.
Son organizaciones de usuarios constituidas por titulares de derechos de aprovechamiento que comparten obras hidráulicas de aprovechamiento común. Su organización permite administrar de manera conjunta canales y otras obras destinadas a la captación, conducción y distribución de las aguas.
Son organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas y organizaciones de usuarios que aprovechan aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica. Tienen por objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que les encomienda la ley.
Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas pueden ser objeto de transferencias, sucesiones u otras mutaciones de dominio. Estos cambios deben inscribirse en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces cuando corresponda. A su vez, las Organizaciones de Usuarios deben mantener actualizado su Registro de Comuneros, incorporando las mutaciones de dominio y demás antecedentes pertinentes, y remitir anualmente esta información a la Dirección General de Aguas. Esto permite mantener mayor claridad sobre los derechos administrados y mejorar la gestión y distribución del recurso.
Las Organizaciones de Usuarios de Aguas cumplen un rol fundamental en la administración y distribución del recurso hídrico, así como en la gestión de las obras comunes y en la coordinación entre los titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Su correcta constitución, funcionamiento y actualización de antecedentes contribuyen a una gestión más ordenada y transparente del agua.
Además, los cambios de titularidad de los derechos deben reflejarse adecuadamente tanto en los registros correspondientes como en la información que manejan las propias organizaciones, por lo que resulta importante revisar los antecedentes técnicos, legales y administrativos asociados a cada operación.
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Las Organizaciones de Usuarios de Aguas (OUA) son entidades privadas reguladas por el Código de Aguas que tienen funciones relacionadas con la administración y distribución del recurso hídrico y la gestión de las obras comunes dentro del ámbito que les corresponde.
Las comunidades de aguas pueden organizar a titulares que utilizan obras comunes para captar, conducir o distribuir aguas superficiales, o a titulares que aprovechan aguas de un mismo acuífero. Las asociaciones de canalistas, en cambio, agrupan a titulares de derechos de aprovechamiento que comparten obras hidráulicas de aprovechamiento común, especialmente canales y otras obras destinadas a la captación, conducción y distribución de las aguas.
Las juntas de vigilancia administran y distribuyen las aguas a que tienen derecho sus miembros dentro de una misma cuenca u hoya hidrográfica, además de explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y cumplir las demás funciones que establece la ley.
La personalidad jurídica depende del tipo de organización y del cumplimiento de los requisitos legales correspondientes. En el caso de las comunidades de aguas, estas se entienden organizadas mediante su registro en la Dirección General de Aguas y, cumplido ese requisito, gozan de personalidad jurídica.
Es el registro que las Organizaciones de Usuarios de Aguas deben mantener actualizado con los antecedentes de sus miembros y las modificaciones que correspondan, incluidas las mutaciones de dominio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Esta información debe ser remitida anualmente a la Dirección General de Aguas.
La venta o cambio de titularidad de un Derecho de Aprovechamiento de Aguas no extingue por sí sola la organización. Quien sucede a un comunero asume los derechos y obligaciones que correspondan dentro de ella, y el cambio de titularidad debe reflejarse en los registros pertinentes.

El agua se ha transformado en el activo más estratégico del siglo XXI, especialmente en un país...