Ley de Desalinización y su Impacto en el Mercado Hídrico: ¿Un Nuevo Régimen Paralelo al Código de Aguas?


La reciente publicación de la Ley N° 21.813 sobre uso de agua de mar para desalinización, publicada el 12 de mayo de 2026, establece por primera vez un marco regulatorio integral para una actividad que operaba sin normativa específica. Esta ley llega en un contexto de crisis hídrica estructural, donde la desalinización pasó de ser una solución marginal para convertirse en un componente central de la seguridad hídrica del país.

Chile cuenta con una creciente infraestructura de plantas desaladoras y proyectos en distintas etapas de desarrollo, posicionándose como uno de los mercados relevantes de esta tecnología en la región. La nueva normativa responde a la sequía prolongada y a la ausencia de un marco regulatorio específico.

¿Qué regula la nueva ley de desalinización?

La Ley N° 21.813 introduce cambios estructurales que todo titular de derechos de agua debe conocer. Su objetivo es regular el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización para fortalecer la seguridad hídrica y favorecer la adaptación al cambio climático, resguardando la biodiversidad y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.

Concesión marítima especial de desalinización

La normativa crea una nueva figura: la concesión o destinación marítima especial para desalinización, con una duración de hasta 30 años, renovable por una sola vez. Este título administrativo habilita la extracción y aprovechamiento de agua de mar, su tratamiento, conducción y disposición final. La ley también regula su ejercicio, fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término.

Estrategia Nacional de Desalinización

La ley crea la Estrategia Nacional de Desalinización, instrumento que orientará el desarrollo futuro de proyectos considerando la planificación territorial, el cambio climático, la seguridad hídrica y la biodiversidad. La Estrategia incorporará diagnósticos, criterios de localización, directrices territoriales, medidas de innovación tecnológica, estimaciones de demanda hídrica y sistemas de seguimiento y evaluación.

Facultades para la DGA

La Dirección General de Aguas (DGA) adquiere un rol central: facultades vinculantes para informar técnicamente los proyectos, determinar condiciones de operación, fiscalizar incumplimientos e imponer aportes obligatorios para consumo humano y saneamiento. La Dirección General de Aguas asumirá nuevas funciones asociadas a la implementación y fiscalización del régimen de desalinización.

Cabe recordar que la DGA ya enfrenta desafíos significativos con la implementación de la reforma al Código de Aguas de 2022 (Ley N° 21.435).

Aporte para consumo humano

En una disposición clave, la DGA podrá exigir que hasta un 5% de la capacidad de producción de plantas desalinizadoras (cuya finalidad principal no sea el abastecimiento humano) se destine a consumo humano o saneamiento. Aun cuando la explotación económica quede entregada a privados, el legislador reconoce implícitamente una función pública asociada al recurso producido.

El debate jurídico: ¿agua desalinizada como bien público o privado?

Durante la tramitación existía una mención que declaraba el agua desalada como bien nacional de uso público, pero fue eliminada en la versión final, dejando la ley sin definición clara. Al no definir si el agua desalinizada es pública o privada, se permiten dos interpretaciones: privada, para permitir su comercialización exclusiva; o pública, para justificar cargas de interés general como el aporte del 5%.

Desde una perspectiva jurídica, esto puede configurar un régimen hídrico paralelo al Código de Aguas: no existe un derecho de aprovechamiento en sentido estricto, sino una concesión marítima especial que habilita extracción, uso exclusivo y explotación económica, emulando las normas del Código sin su base fundamental. El verdadero debate comienza ahora y se resolverá en los próximos años mediante reglamentos, leyes o fallos judiciales. Mientras tanto, la asesoría legal especializada será clave.

Impacto en el mercado de derechos de agua tradicionales: oportunidades

  1. Alivio de la presión sobre acuíferos sobreexplotados

La desalinización permitirá reducir la presión sobre acuíferos sobreexplotados, lo que podría estabilizar o incluso aumentar el valor de los derechos de aprovechamiento en zonas con alto estrés hídrico. Si quieres saber cuánto vale hoy tu derecho, revisa nuestro servicio de tasación.

  1. Proyectos de infraestructura multipropósito

La concesión marítima especial y las servidumbres legales de desalinización abren oportunidades de inversión en plantas y sistemas de conducción. La ley reconoce expresamente la infraestructura multipropósito y los sistemas de reutilización de aguas, ampliando el rol de sanitarias y operadores industriales.

  1. Recuperación de acuíferos y nuevas fuentes de agua

La ley contempla el relleno de acuíferos sobreexplotados con agua desalada, lo que podría contribuir a disminuir la presión sobre fuentes subterráneas y favorecer el desarrollo de proyectos de recarga gestionada.  La desalinización emerge como alternativa estructural de abastecimiento de largo plazo, particularmente en la macrozona norte y centro.

  1. Oportunidades para servicios asociados

El desarrollo de la industria desalinizadora generará demanda por estudios hidrogeológicos, perforación de pozos para recarga y asesoría legal especializada. Contar con abogados especialistas en derechos de agua será clave para navegar un mercado en transformación.

Riesgos y desafíos

  • Incertidumbre regulatoria: falta de claridad sobre la naturaleza jurídica del agua desalada y superposición de competencias entre la DGA, la autoridad marítima y otros servicios. La ley incorpora nuevas disposiciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incluyendo expresamente plantas desalinizadoras industriales y proyectos de extracción intensiva de aguas subterráneas.
  • Expansión de competencias de la DGA: la institución ya enfrenta la implementación de la reforma de 2022 y el fortalecimiento del sistema de patentes por no uso. La nueva normativa amplía además sus responsabilidades en materia de desalinización.
  • Incertidumbres ambientales: la regulación sustantiva de la descarga de salmueras queda diferida a reglamentos posteriores y a la evaluación ambiental de cada proyecto.

 

Lo que viene: desafíos pendientes

  • Dictación de al menos cinco reglamentos que operativizarán la ley, incluyendo estándares técnicos y ambientales.
  • Fortalecimiento del rol fiscalizador de la DGA.
  • Elaboración de la primera Estrategia Nacional de Desalinización.
  • Entrada en vigor del nuevo régimen sancionatorio, con elevadas multas para infracciones graves y gravísimas.
  • Decisión estratégica de los actuales operadores de migrar o no al nuevo régimen.

Conclusión

La Ley N° 21.813 representa un avance relevante para la seguridad hídrica de Chile, pero confirma la tendencia hacia un régimen hídrico paralelo al sistema tradicional de derechos de aprovechamiento. Para inversionistas y titulares de derechos de agua, esto significa nuevas oportunidades como el alivio de presión sobre acuíferos, los proyectos multipropósito y la recarga gestionada, pero también una mayor complejidad regulatoria, donde la asesoría legal y técnica especializada será clave. En Actiagro te ayudamos a evaluar cómo este nuevo escenario afecta el valor de tus derechos.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Desalinización

¿La nueva ley de desalinización crea un nuevo tipo de derecho de agua?

No exactamente. La Ley N° 21.813 no crea un derecho de aprovechamiento en los términos del Código de Aguas, sino un régimen paralelo mediante la "concesión marítima especial de desalinización", que habilita extracción, conducción, uso exclusivo y explotación económica del agua de mar.

¿Cómo afecta a quienes ya tienen derechos de agua inscritos?

El impacto principal es indirecto: el aporte de hasta 5% de la producción para consumo humano y el reemplazo de fuentes tradicionales podrían reducir la presión sobre acuíferos, estabilizando el valor de los derechos en zonas críticas.

¿El agua desalinizada es un bien público o privado?

La ley dejó la definición sin resolver: quedó un estatuto híbrido, suficientemente privado para permitir su comercialización y suficientemente público para justificar cargas como el aporte del 5%.

¿Qué oportunidades genera para inversores en derechos de agua?

Estabilización del valor en zonas críticas, inversión en plantas y conducción bajo concesiones de hasta 30 años, y un posible mercado de recarga gestionada de acuíferos con demanda por estudios hidrogeológicos y perforación de pozos.

¿Qué deben hacer los titulares de derechos para prepararse?

Evaluar su exposición en zonas de estrés hídrico (idealmente con un estudio hidrogeológico), monitorear los cinco reglamentos pendientes y asesorarse con abogados especialistas en derechos de agua.





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