
La correcta comprensión de los conceptos asociados a los derechos de aprovechamiento de aguas es fundamental para una gestión hídrica eficiente, legal y sostenible en el sector agrícola. En Chile, el uso del agua está regulado por un marco normativo específico que establece derechos, obligaciones y procedimientos técnicos que las empresas productoras deben conocer antes de invertir, transferir o regularizar sus derechos.
Este glosario elaborado por Actiagro reúne los principales términos técnicos y legales utilizados en la gestión de recursos hídricos, con un enfoque práctico para empresas agrícolas y agroindustriales, y alineado con el Código de Aguas, la Ley N° 21.435 y los criterios de la Dirección General de Aguas (DGA).
Es el conjunto de normas legales que regulan el uso, aprovechamiento y protección de los recursos hídricos en Chile. De acuerdo con el Código de Aguas, el agua es un Bien Nacional de Uso Público, cuyo uso requiere un derecho otorgado conforme a la ley.
Es un derecho real que permite a su titular usar y gozar de un determinado caudal de agua, ya sea superficial o subterránea, en conformidad al Código de Aguas chileno. El titular puede ejercerlo, transferirlo o modificar su ejercicio según las reglas legales vigentes.
Término histórico presente en títulos antiguos, anteriores al Código de Aguas de 1981, que hacía referencia a concesiones de uso de agua otorgadas por la autoridad. Actualmente, constituye un antecedente legal de los derechos de aprovechamiento que deben ser regularizados e inscritos para su plena vigencia.
La legislación chilena clasifica las aguas según su ubicación física, lo que determina su forma de captación y el tipo de derecho asociado.
Son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre.
Son aquellas que se encuentran bajo la superficie del suelo, almacenadas en acuíferos y que se captan mediante obras como pozos. Su uso está sujeto a autorización, registro y fiscalización por parte de la DGA.
Término técnico-hidrológico que describe el agua que fluye a poca profundidad en los estratos superiores del suelo. En el ámbito legal, su tratamiento depende de si aflora naturalmente o si es captada mediante obras, pudiendo requerir regularización según su interacción con cauces o acuíferos.
Esta clasificación determina si el agua debe ser restituida o no al cauce.
Permite al titular consumir totalmente el agua en actividades como riego agrícola, uso industrial o agua potable, sin obligación de devolución al cauce.
Autoriza el uso del agua sin consumirla, obligando a su restitución en la forma, lugar y condiciones establecidas en el título, sin perjudicar a terceros (ejemplo: hidroeléctricas o pisciculturas).
El ejercicio del derecho define cuándo y cómo puede utilizarse el agua autorizada.
Faculta para usar el agua siempre que exista disponibilidad en la fuente. En caso de escasez, el caudal se distribuye proporcionalmente entre los titulares.
Permite usar el agua solo cuando existe sobrante luego de abastecer a los derechos permanentes.
Autoriza el uso del agua de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día.
Permite el uso del agua solo en determinados períodos de tiempo.
Modalidad en que el uso del agua se turna entre dos o más usuarios, conforme a reglas previamente establecidas.
Método que aprovecha la pendiente natural del terreno para conducir el agua, común en sistemas de riego agrícola tradicional.
Método que utiliza energía externa para extraer o elevar el agua, como bombas en pozos profundos o sistemas de impulsión.
El estado del título es clave para la compraventa, regularización y uso seguro del derecho de agua.
Derechos constituidos mediante resolución de la DGA o, históricamente, del SAG.
Derechos reconocidos mediante fallo judicial en procesos de regularización de uso histórico.
Derechos reconocidos directamente por la ley, como ciertos usos ancestrales o derechos asociados a sistemas de Agua Potable Rural, que hoy requieren inscripción para mayor certeza jurídica.
Registro oficial y público administrado por la DGA, donde constan los derechos de aprovechamiento de aguas vigentes en Chile.
Cantidad máxima de agua autorizada para extraer en un año, expresada generalmente en metros cúbicos (m³).
Magnitud que indica la velocidad de extracción instantánea del agua, medida en litros por segundo (l/s).
Gravamen anual aplicado a los derechos de aprovechamiento que no se utilizan efectivamente. Su objetivo es evitar el acaparamiento y fomentar el uso productivo del recurso o su devolución al Estado.
La DGA considera que el derecho no se utiliza cuando no existen obras de captación y restitución habilitadas para su ejercicio.
Este glosario constituye una herramienta clave para comprender la gestión legal y técnica del agua en Chile, especialmente para empresas agrícolas que dependen del recurso hídrico para su operación y crecimiento. Conocer estos conceptos permite tomar decisiones informadas al regularizar, transferir o ejercer derechos de aprovechamiento de aguas, reduciendo riesgos legales y fortaleciendo la sostenibilidad productiva.
Actiagro pone a disposición de sus clientes este conocimiento como parte de su compromiso con una gestión hídrica responsable, eficiente y alineada con la normativa vigente.

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