
La crisis hídrica impulsó una de las transformaciones legales más significativas de las últimas décadas. La Ley N° 21.435, que reforma el Código de Aguas, redefine el eje central del ejercicio de los derechos de agua: coloca el derecho humano al consumo de agua y su saneamiento como prioridad máxima, por sobre los usos productivos, y establece una nueva lógica de temporalidad para los derechos de aprovechamiento de aguas (DAA).
Para titulares, comunidades rurales, agricultores, abogados y especialistas en derechos de agua, comprender el alcance de estos dos pilares es fundamental para asegurar la continuidad de las operaciones y planificar con certeza jurídica.
La prórroga tiene una condición fundamental: no operará si la DGA acredita, mediante resolución fundada, falta de uso efectivo del recurso o que la continuidad del derecho afecta la sustentabilidad de la fuente (acuífero o cauce superficial). El objetivo es incentivar el uso eficiente, desincentivar la especulación y permitir una gestión más dinámica de los recursos hídricos, adaptada al clima y la disponibilidad de cada región.
La temporalidad NO es retroactiva. Los derechos reconocidos o constituidos antes de la publicación de la ley mantienen su carácter perpetuo, aunque pueden quedar sujetos a las causales de extinción por no uso efectivo establecidas en el Código de Aguas y a las obligaciones de inscripción y registro que correspondan.
La reforma consagra que las aguas cumplen funciones de subsistencia, preservación ecosistémica y productivas, pero establece que siempre prevalecerá el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento de nuevos derechos como en la limitación al ejercicio de los ya existentes.
Este principio es especialmente relevante en zonas de escasez: la DGA puede redistribuir el agua y priorizar el consumo humano por sobre los usos productivos, incluso existiendo derechos de terceros. Para un titular agrícola o industrial, esto significa que en sequía severa el ejercicio de su derecho puede limitarse temporalmente sin indemnización: un factor nuevo que debe considerarse al valorizar un derecho y al planificar inversiones intensivas en agua.
Junto a estos dos pilares, la reforma impone a todos los titulares (incluidos los antiguos) obligaciones de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y de registro en el Catastro Público de Aguas (CPA), con plazo hasta el 6 de abril de 2027, de acuerdo con la prórroga establecida por la Ley N° 21.727. El incumplimiento de las obligaciones de registro puede dar lugar a las sanciones previstas en el Código de Aguas. El detalle completo de plazos, excepciones y trámites lo publicamos en nuestras guías: Regularización de derechos de agua y plazo 2027 y Beneficios de registrar tus derechos en el CPA. Por ello, verificar la situación registral del derecho tanto en el Conservador de Bienes Raíces como en el Catastro Público de Aguas es un paso fundamental antes de comprar o vender.
La reforma marca un antes y un después: prioridad indiscutible del consumo humano y saneamiento, y concesiones temporales a 30 años para los nuevos derechos. Para los titulares, especialmente del sector silvoagropecuario, el agua ya no es solo un recurso productivo sino un derecho que debe gestionarse en estricto apego a la nueva normativa. La asesoría de abogados especialistas en derechos de agua resulta crucial para regularizar la situación de los derechos y planificar el futuro con certeza jurídica.
No. La temporalidad aplica solo a los nuevos derechos constituidos desde el 6 de abril de 2022. Los anteriores mantienen su carácter original, aunque pueden quedar sujetos a las causales de extinción por no uso efectivo y a las obligaciones de inscripción y registro que correspondan.
Que el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia prevalecen sobre usos agrícolas, industriales o mineros, tanto al otorgar nuevos derechos como en escasez, donde la DGA puede limitar el ejercicio de otros derechos para garantizar el abastecimiento humano.
Por regla general sí, salvo que la DGA acredite mediante resolución fundada falta de uso efectivo o afectación a la sustentabilidad de la fuente.
Sí: autorización transitoria de extracción mientras se tramita su derecho definitivo y facultad de extraer de pozos en terrenos propios o de sus integrantes, informando a la DGA.
Hasta el 6 de abril de 2027 (plazo ampliado por la Ley 21.727). El detalle de trámites, excepciones y sanciones está en nuestra guía de regularización y plazo 2027.

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