Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) en Chile son la herramienta legal que otorga el Estado para el uso y goce de las aguas, consideradas bienes nacionales de uso público. La entidad encargada de la administración y fiscalización de estos derechos es la Dirección General de Aguas (DGA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
El marco normativo principal es el Código de Aguas, el cual ha sido objeto de reformas importantes, como la Ley N°21.435 de 2022 y sus posteriores modificaciones, que buscan adaptar la legislación a los desafíos hídricos actuales, priorizando el consumo humano y la subsistencia como el uso principal.
¿Qué es un Derecho de Aprovechamiento de Aguas?
Un DAA es un derecho que recae sobre las aguas (superficiales o subterráneas) y autoriza a su titular a utilizar un determinado caudal con un fin específico (riego, industria, consumo, etc.), cumpliendo con los requisitos y reglas del Código de Aguas.
Tipos de Derechos de Aguas
Según la forma en que el agua es utilizada, los DAA se clasifican en:
Derechos Consuntivos:
Permiten al titular consumir o utilizar el agua sin obligación de devolverla al cauce original. Son esenciales para actividades como el riego agrícola o consumo humano. Derechos No Consuntivos:
Permiten el uso temporal del recurso, exigiendo su restitución al cauce para que pueda ser utilizada por otros, como es el caso de la generación eléctrica. La normativa reciente ha introducido procedimientos para perfeccionar los títulos de derechos de modalidad no extractiva.
Según su ejercicio en el tiempo, se distinguen:
Continuos:
El titular dispone del agua durante todo el año. Discontinuos:
El titular dispone del agua solo durante períodos determinados del año. Alternados:
El uso del agua se distribuye por turnos entre dos o más personas.
Según su disponibilidad de uso:
Permanentes:
Permiten usar el caudal expresado en el título, o una parte de este si el agua no es suficiente para abastecer a todos los derechos permanentes. Eventuales:
Permiten usar un caudal solo después de que se hayan abastecido completamente todos los derechos permanentes.
Según el modelo bajo el cual se constituyen:
Definitivo:
Se constituyen de forma perpetua. Provisionales:
Podrían ser modificados por la dirección general de aguas (DGA).
Aspecto | Derechos de Aguas Superficiales | Derechos de Aguas Subterráneas |
Naturaleza del Recurso | Aguas que se encuentran a la vista o que fluyen sobre la superficie del suelo. | Aguas que están ocultas en el seno de la tierra, almacenadas en un acuífero. |
Fuente Principal | Ríos, esteros, arroyos, lagos, lagunas y embalses. | Pozos u otras obras de captación que acceden al nivel freático. |
Compraventa de Derechos de agua superficiales y subterráneos
Existen algunas diferencias al realizar una compraventa de Derechos de agua según sean superficiales o subterráneos
Compraventa de Derechos Superficiales:
Al comprar un derecho superficial, generalmente estás comprando una participación en una organización de usuarios de agua (como una Asociación de Canalistas).
- El caudal real que recibirás es variable, es por esto que es importante realizar un estudio hidrológico previo a la compra en el cuál se analizará el comportamiento del agua desde el punto de captación de origen hasta el punto de captación final.
- Estos DAA se pueden transar en L/s o en acciones, esta equivalencia la entrega directamente la junta de vigilancia u organización de usuarios encargada del cauce.
- Al comprar un DAA debes realizar un trámite en la DGA llamado "Solicitud de traslado de punto de captación", sin este trámite aprobado, no podrás hacer uso del agua.
Compraventa de Derechos Subterráneos (Pozos)
- Punto de Captación (Ubicación Georreferenciada): El derecho está anclado a una coordenada específica (UTM) que lo ubica dentro de un Sector hidrológico de aprovechamiento común (SHAC). Es importante validar si el Derecho de agua que se quiere comprar se encuentra dentro del mismo SHAC que el punto donde quiero extraer el agua.
- Si compras un DAA debes realizar un trámite ante la DGA llamado "Solicitud de Cambio de Punto de Captación", sin este trámite aprobado, no podrás hacer uso del agua.
- Al comprar debes fijarte no solo en el caudal instantáneo (L/s) sino en el volumen anual (m³) Si compras un derecho con poco volumen anual, podrías quedarte sin cupo de extracción a mitad de temporada.
Independiente del tipo de agua, si vas a comprar, debes seguir este protocolo riguroso para evitar problemas legales:
Estudio de Títulos:
Nunca compres sin que un abogado especialista revise que el vendedor es el dueño real y que el derecho no tiene hipotecas, embargos o prohibiciones. Verificar Inscripción CPA:
El derecho debe estar inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) vigente y, obligatoriamente, en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA y todo lo que estipula la Ley N°21.435 de 2022 Escritura Pública:
La compraventa debe hacerse por escritura pública ante notario. Un contrato privado no sirve para transferir el dominio. Inscripción Inmediata:
Una vez firmada la escritura, debes inscribirla en el CBR y luego registrar el cambio de dueño en la DGA.
- En caso de ser un DAA provisional, el cambio de dueño se acredita mediante escritura pública y CPA.
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