
Benjamín Veas, Ingeniero agrónomo
El agua es, sin lugar a duda, el recurso más vital y estratégico del siglo XXI. En Chile, un país caracterizado por una geografía sumamente diversa y severamente afectado por una megasequía que se ha prolongado por más de una década, la gestión de los recursos hídricos ha pasado a ser una prioridad ineludible de Estado. En este contexto de crisis climática y escasez, la profunda modificación al Código de Aguas chileno promulgada mediante la Ley 21.435 en abril del año 2022 marcó un hito sin precedentes en la historia legislativa, social y ambiental del país.
La Ley N.º 21.435 modificó de manera relevante el régimen de los derechos de aprovechamiento de aguas, incorporando, entre otras materias, la temporalidad de las nuevas concesiones y la extinción total o parcial por no uso efectivo. Paralelamente, sus disposiciones transitorias establecieron obligaciones de inscripción para determinados derechos existentes, cuyo incumplimiento puede producir la caducidad en los casos expresamente previstos por la ley.
Antes de la reforma de 2022, la patente por no uso operaba principalmente como un mecanismo económico destinado a incentivar la utilización de los derechos de aprovechamiento. La Ley N.º 21.435 incorporó además un régimen de extinción por no uso efectivo, sujeto a plazos de cinco años para derechos consuntivos y diez años para derechos no consuntivos y a un procedimiento administrativo específico. Por ello, actualmente es fundamental distinguir entre patente por no uso, extinción del derecho y caducidad por incumplimiento de determinadas obligaciones de inscripción.
El presente artículo tiene como propósito fundamental desentrañar en profundidad las normativas del Código de Aguas chileno, analizando con rigurosidad jurídica las causas que llevan a la caducidad y extinción de los derechos, evaluando los riesgos inminentes para los diferentes sectores y, lo más importante, ofreciendo una guía exhaustiva y detallada sobre cómo evitar perder un derecho de agua en el escenario legal actual.
Para comprender las causales de caducidad, es imperativo entender primero el cambio de filosofía detrás del actual Código de Aguas. De acuerdo con el código, "las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación". Esto consolida el principio de que los privados no son dueños del agua en sí, sino titulares de un derecho real de aprovechamiento sobre ella.
La reforma introdujo un cambio, el cual establece que las aguas cumplen diversas funciones: de subsistencia (consumo humano, saneamiento), de preservación ecosistémica y productivas. La ley es clara al señalar que siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento. El Código de Aguas permite limitar el ejercicio de los derechos en los casos y bajo las condiciones establecidas por la normativa, considerando especialmente el resguardo del consumo humano, el saneamiento y la preservación ecosistémica.
Históricamente, el derecho de aprovechamiento era perpetuo. Hoy, el derecho que se origina en una nueva concesión tiene un plazo de duración de 30 años (pudiendo ser menor si la autoridad lo justifica).
Si bien esta duración se puede prorrogar, la Dirección General de Aguas (DGA) puede impedir dicha prórroga si acredita, mediante resolución fundada, el no uso efectivo del recurso o una afectación a la sustentabilidad de la fuente que no haya podido ser superada mediante las herramientas previstas por el Código de Aguas.
Es importante hacer una distinción conceptual preliminar. Aunque coloquialmente se habla de "caducidad", el Código de Aguas utiliza principalmente dos figuras jurídicas distintas que conllevan a la pérdida del derecho: la extinción por no uso efectivo y la caducidad por no inscripción/regularización. A continuación, desglosamos cada una basándonos en la normativa legal.
El artículo 6 bis del Código de Aguas establece que los derechos de aprovechamiento pueden extinguirse total o parcialmente cuando su titular no hace uso efectivo del recurso durante los plazos establecidos por la ley. La extinción requiere la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 134 bis y no se produce automáticamente por el solo transcurso del tiempo.
¿Qué significa hacer un "uso efectivo" del recurso? La legislación chilena, para evitar ambigüedades, asocia el "uso efectivo" a la existencia de infraestructura, no necesariamente al acto físico constante de regar o extraer. Se entenderá que existe un uso efectivo cuando se hayan construido las obras de captación (en el caso de derechos consuntivos) o las obras de captación y de restitución (para derechos no consuntivos), que permitan extraer y utilizar el caudal concedido.
Los plazos de la Extinción: La ley establece dos plazos distintos dependiendo de la naturaleza del derecho:
¿Desde cuándo comienzan a correr estos plazos?
El reloj no empieza a correr desde que se promulgó la ley en abstracto, sino desde un hito administrativo específico: la publicación de la resolución que incluye al derecho por primera vez en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de "patente por no uso". Este listado se publica anualmente (generalmente en diciembre o enero de cada año). Si un titular de un derecho consuntivo apareció en el listado el año 2023, su plazo de 5 años se cumple el 2028. Si al cumplirse el plazo continúa sin acreditarse el uso efectivo, el derecho podrá ser sometido al procedimiento de extinción establecido en el artículo 134 bis del Código de Aguas.
Una segunda gran amenaza de pérdida del derecho no viene por la falta de uso en el terreno, sino por la falta de diligencia legal. La Ley 21.435 y posteriores leyes misceláneas (como la Ley 21.586 de 2023) introdujeron plazos para regularizar los títulos de dominio.
Existen titulares cuyos derechos no se encuentran inscritos a su nombre en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente o que, aun estando inscritos, no se encuentran incorporados en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA.
La legislación vigente estableció como plazo general el 6 de abril de 2027 para la inscripción de los derechos de aprovechamiento constituidos por acto de autoridad competente que aún no estén inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Para los derechos ya inscritos en el Conservador pero que no se encuentren incorporados en el Catastro Público de Aguas, sus titulares deben acreditar dicha inscripción ante la DGA dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de la obligación de inscripción conservatoria, en los casos previstos por la ley, puede producir la caducidad por el solo ministerio de la ley. En cambio, la falta de acreditación ante la DGA de un derecho ya inscrito en el Conservador se sanciona con multa de segundo grado y no produce por sí sola esa misma caducidad.
Estas normas pueden generar riesgos relevantes a nivel patrimonial, operativo y jurídico para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.
La pérdida total o parcial de un derecho de aprovechamiento puede afectar significativamente el valor y la viabilidad de predios o proyectos cuya actividad depende de la disponibilidad de agua. El impacto dependerá de las características particulares del derecho, de la fuente, del proyecto y de la existencia de otras alternativas de abastecimiento. Por ello, conocer oportunamente la situación jurídica y de uso efectivo del derecho resulta fundamental para proteger su valor patrimonial.
La patente por no uso es un gravamen fiscal de carácter económico aplicable a la parte no utilizada de un derecho de aprovechamiento. Aunque se relaciona con la extinción porque la primera inclusión válida en el listado de patentes marca el inicio del cómputo del plazo, ambos regímenes son jurídicamente independientes. Si la patente no se paga dentro del plazo legal, puede iniciarse un procedimiento judicial destinado al remate público del derecho afecto.
La DGA precisó en su Circular N.º 9 de 2026 que, para los derechos de aprovechamiento constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley N.º 21.435 y válidamente incluidos en el listado de patente por no uso de 2023, el cómputo comenzó el 16 de enero de 2023. En consecuencia, el plazo de cinco años para los derechos consuntivos vence el 16 de enero de 2028 y el de diez años para los derechos no consuntivos vence el 16 de enero de 2033, sin perjuicio de las causales de suspensión que puedan corresponder en cada caso. La extinción no opera automáticamente al cumplirse el plazo, sino mediante el procedimiento establecido en el artículo 134 bis del Código de Aguas.
La pérdida de un derecho de agua no es un destino inevitable. El Código de Aguas provee herramientas, excepciones y procedimientos para que los usuarios diligentes puedan proteger su patrimonio. A continuación, se detallan las estrategias esenciales.
Una de las principales formas de acreditar el uso efectivo es contar con las obras de captación y, cuando corresponda, de restitución necesarias para ejercer el derecho.
Para efectos del uso efectivo, las obras deben ser aptas y suficientes para permitir el aprovechamiento del caudal correspondiente. En aguas superficiales, se consideran obras de captación aquellas que permiten incorporar las aguas a canales u otras obras de conducción. En aguas subterráneas, pueden comprender bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras. En los derechos no consuntivos deben existir además las obras necesarias para la restitución. Si la capacidad de las obras permite utilizar solo una parte del caudal, el no uso puede afectar proporcionalmente la parte restante del derecho.
De manera independiente, determinados titulares deben cumplir las obligaciones de Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) que establezca la DGA mediante las resoluciones aplicables a cada zona o derecho.
Para evitar la caducidad registral, todo titular debe someter su documentación legal a una auditoría preventiva.
1.Verificar la inscripción conservatoria: revisar que el derecho esté correctamente inscrito a nombre de su titular en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
El Código de Aguas contempla situaciones en las que el cómputo del plazo de extinción puede suspenderse. Entre ellas se encuentran la tramitación de determinados permisos necesarios para construir las obras que deban ser otorgados por la DGA o la Dirección de Obras Hidráulicas. Asimismo, a petición del titular, la DGA puede suspender el plazo hasta por cuatro años cuando se encuentre pendiente una Resolución de Calificación Ambiental, exista una orden de no innovar en un litigio ante la justicia ordinaria o se tramiten otras autorizaciones administrativas, siempre que se cumplan los requisitos legales. También pueden considerarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
Si un titular considera que su derecho fue incorporado incorrectamente en un listado de patente por no uso, puede interponer un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas conforme al artículo 136 del Código de Aguas. El plazo legal es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución correspondiente. Para acreditar el uso efectivo pueden acompañarse antecedentes técnicos como informes, fotografías, documentación de instalación y mantención, pruebas de aforo o bombeo, registros eléctricos y antecedentes del Monitoreo de Extracciones Efectivas, según corresponda.
Las resoluciones pueden además ser objeto del recurso de reclamación previsto en el artículo 137 del Código de Aguas, dentro del plazo legal correspondiente.
Cuando un titular determina que no utilizará un derecho, puede evaluar distintas alternativas según su situación jurídica y comercial. Entre ellas se encuentra la renuncia total o parcial, que debe formalizarse mediante escritura pública e inscribirse o anotarse en el Registro de Propiedad de Aguas correspondiente; la compraventa o transferencia del derecho; y, cuando sea técnica y legalmente procedente, la solicitud de traslado del ejercicio o cambio de punto de captación ante la DGA.
Es importante considerar que una transferencia del derecho no elimina por sí sola los antecedentes previos de patente por no uso ni reinicia automáticamente el cómputo del plazo de extinción. Por ello, antes de una compraventa es recomendable revisar la situación jurídica, registral y de uso efectivo del derecho.
La Dirección General de Aguas ha fortalecido sus procesos de fiscalización mediante distintas herramientas técnicas y sistemas de información. Entre ellas se encuentran el Monitoreo de Extracciones Efectivas, la teledetección, el análisis de imágenes satelitales, el cruce de información y, en determinados procesos, el uso de drones. Estas herramientas permiten focalizar las fiscalizaciones y verificar antecedentes relacionados con la utilización de las aguas y las obras existentes.
Sin embargo, la extinción de un derecho por no uso debe determinarse mediante el procedimiento administrativo establecido en el artículo 134 bis del Código de Aguas, considerando los antecedentes técnicos y las pruebas que correspondan en cada caso.
Actiagro puede apoyar a los titulares en la revisión de los antecedentes disponibles de sus derechos de aprovechamiento de aguas, la recopilación de documentación ante el Conservador de Bienes Raíces y la DGA, y la gestión de antecedentes necesarios para su incorporación o actualización en el Catastro Público de Aguas, según corresponda.
Además, cuando un titular evalúa vender un derecho de agua, Actiagro cuenta con servicios de intermediación y compraventa a nivel nacional, permitiendo analizar alternativas comerciales antes de que la situación del derecho pueda afectar su valorización o transferencia.
En situaciones que requieran procedimientos administrativos o jurídicos especializados, resulta fundamental revisar cada caso conforme a sus antecedentes particulares y a la normativa vigente.
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